La Audiencia siguió así el mismo criterio que con la esposa de Velásquez, Claudia Patricia Díaz Guillén, reclamada también por Venezuela y quien ejerció durante años como enfermera de Chávez y fue detenida en Madrid en abril pasado junto a su marido.
En el caso de Velásquez, el tribunal rechaza que pueda ser represaliado en Venezuela porque, según los jueces, no es un opositor sino un miembro de la administración de Chávez, y el actual Gobierno de Nicolás Maduro “es continuista” con su línea.
Venezuela reclama a este matrimonio por delitos de blanqueo y enriquecimiento injusto a raíz de la publicación de los “papeles de Panamá”, en los que aparecen empresas relacionadas con Velásquez con las que, según las autoridades venezolanas, lavaron dinero que sustrajeron de las arcas públicas.
La defensa de Velásquez alegó que era una “temeridad” entregarle a Venezuela porque es un país donde se violan constantemente los derechos humanos.
También destacó la persecución que sufren los opositores y afirmó que, tras la muerte de Chávez y la ascensión de Maduro al poder, “se persigue a todos los miembros de la anterior Administración por el simple hecho de no alinearse con el nuevo Gobierno”.
El tribunal reconoce que el Gobierno venezolano ha sido objeto de pronunciamiento por parte de organismos internacionales que denuncian la vulneración de derechos, pero añade que “lo que es claro es que la persecución política en la que se cometen las violaciones de los derechos humanos está orientada hacia los opositores del régimen”.
Esa persecución no se dirige contra “los miembros de la Administración en tiempos del presidente Hugo Chávez por el mero hecho de haber formado parte de la misma, porque el actual Gobierno venezolano es continuista con la Administración de Chávez y el propio presidente Maduro fue vicepresidente del Gobierno de Chávez”.
Recuerdan los magistrados de la sección segunda que Velásquez ocupó cargos relevantes como miembro de la Guardia de Honor de Chávez y estuvo en puestos “muy cercanos al más alto poder ejecutivo de la nación” y que, poco después de cesar en estos cargos en 2012 (Chávez murió en marzo de 2013), abandonó el país y lo dejó definitivamente en 2015.
“Todo ello nos pone de manifiesto que el señor Velásquez no ha sufrido personalmente ninguna clase de persecución política, ni tampoco se presume que pueda sufrirla por el hecho de haber formado parte de la Dirección General de Contrainteligencia Militar y de la Guardia de Honor Presidencial”, afirma la sala.
Los jueces añaden que no se le conocen “hechos o situaciones que puedan identificarle como opositor al régimen actual. Por el contrario, todo indica que el señor Velásquez abandonó Venezuela por motivos económicos y no por motivos políticos”.
El tribunal cree que se cumplen los requisitos de doble incriminación, pero acota los delitos por los que se le podría condenar en España, que serían malversación o cohecho y blanqueo de capitales.
La esposa de Velásquez, que fue enfermera personal de Chávez y de 2011 a 2013 responsable del Tesoro de la nación, recurrió la decisión de la Audiencia Nacional de acceder a su extradición a Venezuela por los mismos motivos que su marido y anunció que pedirá asilo en España.
Díaz Guillén aseguró esta semana en una entrevista con Efe que las acusaciones contra ella y su esposo han sido “fabricadas” por las autoridades venezolanas.
Si finalmente fuera entregada a Venezuela “mi vida correría peligro, me van a torturar para que confiese delitos que no he hecho”, aseguró.
Fuente: EFE
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