Desde este 1 de noviembre según lo ordenado por la Sudeban en la circular 14.539 del 27 de agosto, los clientes deben notificar a la banca su salida del país, para que no sea bloqueado sus operaciones. Si los bancos identifican “alguna transacción que corresponda a clientes que no hayan efectuado la notificación (de salida del país), cuyas direcciones IP se encuentren fuera de la República de Venezuela, deberá efectuar de manera preventiva un condicionamiento especial que imposibilite los accesos para realizar transferencias en línea de los instrumentos pertenecientes a dicho cliente”, detalla la circular.
Si la notificación tomó al cliente fuera del país, dispone de 90 días para cumplir con lo establecido por las autoridades el 27 de agosto.
“El máximo ente supervisor bancario busca evitar las operaciones que se realizan por medio de la banca electrónica sin pagar las tasas correspondientes que incentivan el mercado paralelo de divisas”, señaló la Sudeban.
El Superintendente, Antonio Morales, subrayó que el objetivo de la medida es “incentivar uso de casas de cambio, cuya actividad económica precisamente contempla la recepción y envío de remesas desde el exterior“.
A continuación la circular:
“La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) en aras de brindar protección integral de los clientes, usuarios y usuarias del Sistema Bancario Nacional que realizan operaciones a través de la banca a distancia o por internet fuera de la República Bolivariana de Venezuela, emitió la Circular SIB-DSB-14539, en fecha 27 de 2018, donde insta a las instituciones financieras a garantizar la seguridad de las personas que están fuera del país.
Esta medida se adopta con el fin de evitar el flujo de dinero que sale del país a través de la frontera mediante el contrabando de extracción y constituye un duro golpe a las mafias de compra de dinero de nuestro efectivo, en el Norte de Santander y desde otros países donde se transfieren en tiempo real una masa de dinero importante que afecta nuestra economía.
Asimismo, el máximo ente supervisor bancario busca evitar las operaciones que se realizan por medio de la banca electrónica sin pagar las tasas correspondientes que incentivan el mercado paralelo de divisas”.
La circular, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 26 del artículo 171 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, establece lo siguiente:
“Informar a sus clientes que de tener previsto viajar fuera del territorio nacional y requerían hacer uso o movilizar sus instrumentos financieros bajo cualquier tipo de operación, estos deberán notificar previamente a la institución bancaria dichas circunstancias, indicando expresamente el lugar o lugares de destino y el período correspondiente. En el caso de ampliar dicho plazo y/o modificar el lugar, igualmente debe notificarlo a esa entidad bancaria.
En el caso, que la institución bancaria identifique alguna transacción que corresponda a clientes que no hayan efectuado la notificación prevista en el literal anterior, cuyas direcciones IP (Internet Protocol) se encuentran fuera de la República Bolivariana de Venezuela, deberá esa entidad bancaria efectuar de manera preventiva un condicionamiento especial que imposibilite los accesos para realizar transferencias en línea de los instrumentos financieros pertenecientes a dicho cliente.
Dicho condicionamiento deberá ser realizado desde el momento que intente acceder al sistema y durará hasta tanto el cliente le suministre a la institución bancaria los datos antes requeridos. Adicionalmente, la institución bancaria deberá identificar plenamente las direcciones IP desde las cuales se realizó el acceso.
Reportar con frecuencia semanal a través de los correos electrónicos de la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (UNIF) de este Organismo, los días lunes o el día hábil siguiente de la semana que se reporta, la siguiente información:
Detalle de los clientes que informen previamente sobre su salida del país, especificando: nombre del titular; lugar de destino y período; tipo de identificación de los instrumentos que posea en esa institución bancaria y requiera usar en el exterior.
Todas las operaciones que se efectúen con un IP (Internet Protocol) desde el exterior, discriminando: nombre del titular; lugar de destino y período; tipo e identificación del instrumento; tipo; lugar de procedencia y monto de la operación.
En el caso que el cliente no haya notificado previamente su salida del país, deberá reportar el nombre del titular, tipo e identificación del instrumento; fecha del condicionamiento preventivo y las direcciones IP de las cuales se intentaron los accesos.
Una vez que el cliente se comunique y suministre los datos requeridos, indicar ubicación y período fuera del país; así como, la fecha del levantamiento del condicionamiento. Posterior a dicha fecha, reportará lo señalado en el numeral 2.
Es importante mencionar que nuestro país cuenta con la estructura, las regulaciones adecuadas a los estándares nacionales e internacionales y las casas de cambio activas y autorizadas por operadoras internacionales como Wester Union y Moneygram, entre otros, para el envío de remesas desde cualquier parte del mundo, razón por la cual, con estas decisiones se busca incentivar el uso de las casas de cambio, cuya actividad económica precisamente contempla la recepción y envío de remesas desde el exterior”.
Fuente: Maduradas.com
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