Angola además informó que el personal del partido Voluntad Popular habría sido desalojado de la sede porque presuntamente se desarrollarían allanamientos por parte del Sebin.
Este 11 de enero Guidó informó que asumiría la presidencia interina de Venezuela. En su discurso pidió el apoyo de la sociedad civil, Fuerza Armada Nacional y el respaldo de la comunidad internacional.
La decisión está amparada por los artículos 233, 333 y 350 de la Constitución de la República que estipulan:
Artículo 233 de la Carta Magna reza: “Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional”.
Artículo 333 habla de la obligatoriedad que tiene todo ciudadano de colaborar en el restablecimiento de la vigencia de la Constitución cuando por acto de fuerza o por cualquier otro medio fuere derogada.
Artículo 350 contempla el desconocimiento de cualquier régimen, legislación o autoridad que contrarie los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos.
El presidente del Parlamento además convocó a una movilización para el próximo 23 de enero en respaldo al cese de la usurpación de Nicolás Maduro en la presidencia del país.
Fuente: Maduradas.com
Desde Peru, nuestra Solidaridad con el hermano Pueblo venezolano; Hasta k caiga, la DICTADURA..!
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