La orden fue emitida por el Tribunal Vigésimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Marín Torres, de 50 años de edad, deberá cumplir dicha pena más las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal. Se le consideró autor responsable en repetidas oportunidades de los delitos de abuso sexual a niño con penetración agravado y continuado y abuso sexual a niño sin penetración agravado y continuado en perjuicio de tres niños, mientras se desempeñaba como profesor de natación de dicha institución educativa.
Dichos delitos están tipificados en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 217 de la misma norma y el artículo 99 del Código Penal. En el dictamen el Juzgado estableció provisionalmente como fecha de cumplimiento de la pena de Marín Torres el 30 de junio del año 2046, y se ordenó mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad, por la cual dicho ciudadano se encuentra en el Internado Judicial Yare III del estado Miranda.
Fuente: laverdad.com
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