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Esbirros de Maduro planean secuestrar al resto de los diputados en las próximas horas

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del régimen de Nicolás Maduro, ante la solicitud realizada por el Fiscal ururpador decidió que los hechos objeto de la petición comprometen la responsabilidad de los ciudadanos: Freddy Francisco Superlano Salinas, Sergio de Jesús Vergara González, Juan Andrés Mejía Szilard, en la comisión flagrante de los delitos de “Traición a la Patria, Conspiración, Instigación a la Insurrección, Rebelión Civil, Concierto para Delinquir, Usurpación de Funciones, Instigación Pública a la desobediencia de las leyes y el odio continuada, previstos y sancionados en los artículos 128, 132, 143, 145, 163, 213, 285, todos del Código Penal, respectivamente y Asociación, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo”.

Ordena la sentencia de la Sala Plena remitir copia certificada de las actuaciones al Presidente de la Asamblea Nacional Constituyente para que dicho órgano determine lo conducente, según lo previsto en el artículo 200 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a la Sala Constitucional del Alto Juzgado, para su conocimiento y demás fines.

Señala la decisión, con ponencia de la magistrada Elsa Janeth Gómez Moreno, vicepresidenta de la Sala de Casación Penal, que en el presente procedimiento, por tratarse de la comisión flagrante de delitos comunes, atendiendo lo dispuesto en la decisión N° 1684, del 4 de noviembre de 2008, dictada por la Sala Constitucional del Alto Tribunal, no procede el antejuicio de mérito de los mencionados ciudadanos, en razón de lo cual su enjuiciamiento corresponde a los tribunales ordinarios en materia penal, según lo dispuesto en el artículo 378 del Código Orgánico Procesal Penal.

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Fuente: Lapatilla.com 
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