El Tribunal Quinto de Ejecución de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas revocó la medida de detención domiciliaria al ciudadano Leopoldo López por violarla flagrantemente, además de violar la medida referida a la condición relativa a pronunciamientos políticos por medios convencionales y no convencionales, nacionales e internacionales, demostrando con ello la no sujeción a las medidas.
En vista de lo señalado, el juzgado en su decisión libra orden de aprehensión dirigida al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin) en contra del ciudadano Leopoldo López.
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El Tribunal Quinto de Ejecución ordena que el mencionado ciudadano continúe cumpliendo su pena de 13 años de prisión -de los cuales ha cumplido cinco años, dos meses y doce días- en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde (Cenapromil).
Indica el Tribunal Quinto de Ejecución de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que es un hecho público, notorio y comunicacional la violación por parte de Leopoldo López de la medida de detención domiciliaria, al aparecer y declarar en medios de comunicación masivos.
Fuente: Donlengua.com
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