A pesar de que la medida no fue recibida con aplausos por parte de los ciudadanos del país, las quejas fueron mínimas. Sin embargo, el pasado 23 de diciembre, a través de la Gaceta Oficial 449.066, en su providencia número 097-2019, quedó establecido que la acción afectaría tanto a empresas como a personas naturales.
De hecho, quedó establecido que la doble contabilidad debe ser presentada por personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, a partir del 1 de enero. Así lo reseñó El Universal.
A pesar de esto, la cotización oficial que deberán utilizar los venezolanos no queda establecida. Tampoco se brindaron mayores detalles al respecto.
Ante esto, los entes regulares a los que les corresponde el establecimiento de parámetros contables, dictarán las normas que correspondan, tomando en consideración los detalles de la providencia y con previa coordinación con la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (Sunacrip).
Fuente: Maduradas.com
soy trabajador publico y no he recibido el medio petro
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