Informaron, que aquellas personas que no cuenten con el RIF; serán sancionadas con 150 unidades de la moneda de mayor valor de acuerdo con el Banco Central de Venezuela, de acuerdo con el artículo 100 de esta normativa. Asimismo, a las personas particulares le dieron un plazo hasta este mes de marzo para actualizar dicho documento. Además, la moneda de mayor valor es el euro, se cotiza en 82.721 bolívares. Es decir, la multa de 150 unidades sería de un equivalente a 12.408.150 bolívares.
Agregaron, que en caso de las personas que no se inscriban en el plazo establecido o proporcionen información falsa, deberán cancelar 50 unidades. En bolívares serían 4.136.050.
También, quienes no actualicen sus datos a tiempo tendrán que cancelar 100 unidades, un monto de 8.272.100 bolívares.
Explicó, Leonardo Palacios, ex presidente de la Asociación Venezolana de Derecho Tributario, en una entrevista que la reforma sustituyó la unidad tributaria; por la unidad de la divisa de mayor.
El comunicado indica, que las personas jurídicas podrían ser clausuradas durante cinco días.
Como medida sancionatoria ante el vencimiento del RIF. Una vez vencido el plazo deben pedir permiso a la administración tributaria para abrir el negocio nuevamente, proceso que puede durar hasta un mes.
Fuente: notitarde.com
No hay comentarios:
Publicar un comentario